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Artículo 1

Considerando que la Radiocirugía es una técnica de tratamiento en la que participan distintos especialistas, aportando sus conocimientos desde el área de las distintas especialidades médicas y que se utilizan equipamientos tecnológicos diversos, se considera conveniente reunir a todos los especialistas y técnicas en una sociedad científica conjunta. Conforme a lo anterior, se constituye con el nombre de la Sociedad Española de Radiocirugía una Asociación de carácter médico-científico con los siguientes fines:

1. Crear un marco de comunicación y colaboración entre los distintos especialistas que intervienen en los tratamientos de Radiocirugía, los especialistas relacionados con el equipamiento tecnológico que se utiliza y/o las personas que de algún modo estén relacionadas con esta técnica.

2. Organizar reuniones científicas para la presentación, discusión y divulgación de todos aquellos aspectos técnicos, científicos, sociológicos, económicos, etc. Relativos a la Radiocirugía.

3. Fomentar y establecer contactos e intercambios con las Sociedades: Española de Neurocirugías y Españolas de Radioterapia, Neurorradiología, Física-Médica, Sociedad Española de Protección Radiológica y otras entidades o instituciones relacionadas con la Radiocirugía.

4. La Sociedad mantendrá las necesarias relaciones con otras asociaciones o instituciones y especialmente con la Sociedad Internacional de Radiocirugía, para el mejor cumplimiento de sus fines.

5. La Sociedad deberá promover a través de sus miembros, que la Radiocirugía se haga en las debidas condiciones, técnicas de equipamientos, de cualificación personal, de metodología, de rigor ético, etc. con el fin de evitar que procedimientos no homologados o realizados sin las normas tecnológicas adecuadas o por especialistas sin la formación adecuada, utilicen el nombre de Radiocirugía.

6. La Sociedad organizará o por si misma o en colaboración con Unidades Asistenciales, Hospitales, Universidades, Fundaciones, etc., los Cursos, Simposium, Congresos, etc., que sean adecuados para la conveniente formación de los distintos especialistas en estas técnicas o para el intercambio y difusión de conocimientos y para promover el desarrollo de la Radiocirugía. Esta Sociedad podrá:

      - Organizar reuniones científicas a nivel Nacional o Internacional.
      - Difundir las técnicas y las técnicas de la Radiocirugía, a través de la edición de publicaciones.
      - Fomentar la labor de investigación en el campo de la Radiocirugía, etc.

Crear un espíritu de colaboración entre los distintos especialistas implicados en los tratamientos de Radiocirugía.

Artículo 2

El domicilio de la Sociedad se fija en Madrid, calle Emilio Vargas número 16.

Artículo 3

El ámbito de la actuación de la Sociedad será todo el territorio Nacional.

Artículo 10

La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos de la Asamblea general de Miembros y de la Junta Directiva que constituyen los Órganos de Administración y Gobierno de la Sociedad.

Artículo 11

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y tres Vocales (uno de los vocales puede serlo en representación de los miembros asociados.)

Artículo 12

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación de todos los miembros con derecho a voto, en la Asamblea General de Socios. Es condición necesaria para poder ser elegido, estar al corriente de pago de las cuotas de la Sociedad y haberse presentado individualmente o en lista colectiva, con un mes de antelación, por comunicación escrita con acuse de recibo, dirigida al Secretario de la Sociedad al domicilio de ésta, especificando a qué puesto se presenta. Todas las candidatura, tanto individuales como colectivas, deben ser avaladas con la firma de 10 miembros fundadores o numerarios. En el caso de no haber candidaturas, la Junta Directiva propondrá los candidatos. En el caso de que haya varias candidaturas individuales o colectivas, se votará cada uno de los cargos, considerando para cada uno tanto las candidaturas individuales como los propuestos en candidaturas colectivas. Los miembros de la Junta Directiva, se establece que siendo la duración de los cargos de cuatro años, la renovación se hará por mitades, es decior, en elección cada dos años para renovación de la mitad de la Junta. Para el inicio de estos períodos de renovación, se establece que en la Asamblea General de Junio de 1999, se renovarán los cargos de: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 1 Vocal. Se reeligen los cargos de Presidente, Vicesecretario y 2 Vocales, por 2 años hasta la Asamblea General del año 2001.

Artículo 13

La Junta Directiva se entenderá validamente constituida cuando estén presentes al menos, la mitad de sus componentes, incluido en este número el Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo el Presidente el dirimente en caso de empate. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y siempre que expresamente sea convocada por el presidente o por tres directivos.

Artículo 14

La Junta Directiva asumirá el gobierno y representación de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General. Le corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades: 1. Fijar los gastos generales de administración y establecer su régimen interior.

2. Tratar, transigir y compromete en arbitraje privado los asuntos de la sociedad.

3. Nombrar y separar todos los representantes, agentes o empleados, fijar sus atribuciones y sueldos.

4. Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos, valores y otras especies deban entregarse a la Sociedad, sean quienes fueren las personas o Entidades obligadas al pago incluso el Estado, la Provincia y los Municipios, la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones, liquidar cuentas, fijar y liquidar saldos y formalizar recibos y descargos.

5. Comparecer y actuar ante el Gobierno y la Administración Pública, ante autoridades de todos los órdenes y categorías formulando toda clase de pretensiones lícitas, siguiendo los expedientes por todos sus tramites, instancias e incidencias, hasta obtener su resolución, así como los recursos que procedan respecto de las mismas, incluso los extraordinarios de casación y revisión y apartarse y desistir de sus pretensiones y expedientes en cualquier estado del procedimiento.

6. Representar a la sociedad ante los Tribunales de todos los órdenes, clases y grados, tanto activa como pasivamente, desistir de las actuaciones en curso y otorgar poderes a Procuradores y Letrados con las facultades usuales para pleitos.

7. Consentir y realizar compras, ventas, permutas, transacciones, cesiones, opciones, arriendos, subarriendos y otra cualquiera muebles o inmuebles.

8. Solicitar, obtener, adquirir, ceder y explotar patentes de todas clases, modelos de utilidad, marcas, privilegios, licencias, concesiones y en general toda clase de derechos de propiedad industrial, así cono concesiones administrativas.

9. Celebrar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir y seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito en los Bancos, incluso en el de España, el de Crédito de Construcción, el del crédito Agrícola y demás Banca Oficial, así como el Instituto de Crédito a Medio y Largo plazo, Cajas de Ahorros y otros establecimientos, con o sin garantía, bajo toda clase de condiciones.

Artículo 15

PRESIDENTE.- Corresponde al Presidente:

1. Ostentar la representación en todos los actos y ante todas las autoridades y organismos.

2. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta.

3. Adoptar cuantas medidas considere urgentes para la administración y gobierno de la sociedad, dando cuentas de ello a la Junta directiva en la primera sesión que se celebre. Asimismo cuidará del cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

4. Suscribir con el Secretario las Actas de las Sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Sociedad.

5. En general cualquier facultad no expresamente atribuida a la asamblea General y a la Junta Directiva.

Artículo 16

VICEPRESIDENTE.- Tiene las siguientes funciones:

1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión y delegación expresa.

2. Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o por los Órganos superiores.

Artículo 17

SECRETARIO.- Tiene las siguientes funciones:

1. Custodiar los libros de la Sociedad y documentos de la misma, excepto los libros de contabilidad.

2. Llevar el libro de Registro de Miembros, redactar las Actas de la Asamblea y Junta Directiva, y expedir las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Sociedad.

3. Cualquier otra función que se le encomiende por acuerdo de la Asamblea General, Junta Directiva o Presidente.

Artículo 18

EL VICESECRETARIO.-

Asumirá las funciones del Secretario en casos de ausencia, enfermedad, cese o dimisión del mismo y colaborará en los trabajos propios de secretaría.

Artículo 19

TESORERO.-

Corresponderá al tesorero:

1. Custodiar los fondos de la Sociedad, cuidando de los cobros y de los pagos que el Presidente ordene.

2. Llevar los libros de contabilidad y tenerlos bajo su custodia. Abrir, seguir y cerrar cuentas corrientes, firmar cheques y realizar con los Bancos y Cajas cualesquier operaciones corrientes de contratación bancaria.

Artículo 20

VOCALES.-

Tendrán como misión asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Colaborarán en las funciones de la Junta con arreglo a los cometidos específicos que les sean asignados por el Presidente. Uno de los vocales podrá serlo en representación de los miembros asociados.

Artículo 21

ASAMBLEA GENERAL.-

La Asamblea General de Miembros es el Órgano Supremos de la Sociedad y estará formada por los miembros fundadores, honorarios, numerarios y asociados. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

La Ordinaria se celebrará anualmente y salvo convocatoria en contra de la Junta Directiva, lo hará en Madrid por facilidad de comunicación geográfica y resolverá sobre la gestión de la Junta Directiva, elección de miembros de la Junta Directiva cuando corresponda, censura de cuentas, fijación del programa de actuación y en general, en todo cuanto concierna a las actividades de la Sociedad. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por iniciativa del Presidente de la Junta Directiva o por petición escrita de un número no inferior al 10% de los Miembros. En todo caso, será necesario convocar esta Junta para proceder a la modificación de los estatutos, cambio de nombre de la Sociedad, traslado de domicilio y disolución de la Sociedad. Siempre se anunciará a todos los Miembros con 20 días por lo menos de anticipación. Los acuerdos se tomarán por mayoría entre los asistentes con derecho a voto.

Artículo 23

La Sociedad, a través de su Junta Directiva, Junta General y de todos sus miembros deberá velar por que la actividad de Radiocirugía se desarrolle en centros adecuadamente dotados y con personal adecuadamente preparado para realizare estos tratamientos, con el objeto de que la práctica de Radiocirugía se realice con las condiciones necesarias para el beneficio de los enfermos. La Junta Directiva de la Sociedad Española de Radiocirugía podrá nombrar una Comisión de Acreditación de Recursos y de Evaluación de la técnica terapéutica, con el fin de asegurar que la Radiocirugía se desarrolle en España, con unos niveles equiparables a los estándares internacionalmente aceptados. En este sentidoLla Sociedad podrá y deberá conocer los recursos tecnológicos y humanos de cada una de las Unidades de Radiocirugía que se encuentren funcionando en España. Será misión de los miembros de dicha Sociedad reconocer la necesidad de homologación de Unidades de Radiocirugía para conseguir que la actividad de la Radiocirugía se desarrolle dentro de los estándares de calidad y de equipamiento. La Sociedad Española de Radiocirugía deberá asesorar a los organismos oficiales, instituciones, universidades, etc. sobre aspectos relacionados con esta técnica multidisciplinaria.

Artículo 22

Los recursos de la Asociación estarán formados por las cuotas de sus asociados y los donativos, herencias y legados, las subvenciones y auxilios oficiales y particulares. Para la puesta en marcha de la Sociedad Española de Radiocirugía se dispone de una donación de la Fundación de San Francisco de Asís consistente en 100.000 ptas.

Artículo 4

Los miembros de la Sociedad, en número ilimitado serán:

1. Miembros Fundadores: Se consideran como tales todos aquellos especialistas que intervienen en los tratamientos de Radiocirugía y que se reúnen para fundar esta Sociedad.
2. Miembros Numerarios: Son todos aquellos especialistas médicos o físicos, que acrediten su formación y cualificación para participar activamente en los tratamientos de Radiocirugía.
3. Miembros Asociados: Son todos aquellos médicos, físicos, informáticos, técnicos y otras personas que sin participar directamente en los tratamientos deseen adherirse y participar en las actividades de la sociedad.
4. Miembros de Honor : Son aquellas personas que por su destacada labor en el campo de la Radiocirugía, merezcan este título a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 5

Sobre la admisión de miembros:

La Junta Directiva de la sociedad designará entre sus miembros un Comité de Credenciales para la admisión de los miembros que lo soliciten. Dicho comité desarrollará las normas de admisión que han de cumplirse por los aspirantes a miembros de los distintos tipos. El citado comité propondrá a la Junta General las solicitudes de admisión con su informe sobre si deben o no ser admitidos.

Artículo 6

Derechos de los Miembros:

Todos los miembros tendrán derecho a participar y asistir a los actos de la Sociedad. Los miembros fundadores y numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto a los actos de Sociedad y a ser elegidos para ocupar los cargos de la Junta Directiva de la Sociedad así como de las comisiones que pueden constituirse.

Artículo 7

Obligaciones de los miembros:

    - Colaborar al cumplimiento de los fines de la Sociedad Española de Radiocirugía con los medios a su alcance.
    - Aceptar y apoyar las decisiones adoptadas por la Junta General de la Sociedad Española de Radiocirugía.
    - Contribuir a sufragar los gastos y actividades de la Sociedad, mediante el pago de una cuota anual cuya cuantía será establecida por la Junta General anualmente.

Artículo 8

Áreas de Actividad:

Para el mejor desarrollo del Intercambio de conocimientos se podrán crear secciones dentro de la Sociedad Española de Radiocirugía correspondiendo a áreas de actividad, un ejemplo de las cuales puede ser la sección neurogía, la de oncología radioterápica, la de radiofísica-médica, las de informática, instrumentación, economía, etc., con un responsable de impulsar los estudios en esa área, principalmente en lo referente a la organización de congresos, reuniones, cursos, etc. Estos se organizarán a propuesta de la Junta Directiva o por propuesta desde otros estamentos o instituciones ajenas a la Sociedad.

Artículo 9

Sobre la comisión Ética:

La Junta Directiva de la sociedad nombrará un comité de ética que informará a dicha Junta Directiva y en su caso a la Junta General, de los asuntos que les sean solicitados sobre hechos o actuaciones relacionadas con la Radiocirugía, sobre hechos o actuaciones de los miembros de la Sociedad y sobre cualquier otro aspecto relacionado con la ética y con el buen hacer en el área de la Radiocirugía. En el caso de que se considere que los hechos, opciones o actuaciones de alguno de los miembros son opuestos al desarrollos de los fines de la Sociedad o que algún miembro incumple sus obligaciones con la Sociedad o las obligaciones de la correcta y ética actuación en los terrenos profesional, social, de comunicación, etc., podrá proponer a la Junta Directiva y esta a la Junta General, su exclusión como miembro de la Sociedad.

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Artículo 24

La "Sociedad Española de Radiocirugía" sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, siempre que se adopte válidamente acuerdo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 25

En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la Junta Directiva en ejercicio o las personas que se designan en el caso de imposibilidad legal de actuación de la Junta Directiva. La Asamblea que haya adoptado el acuerdo de disolución determinará el destino de los bienes de la Sociedad, unas vez satisfechas sus deudas. Estos bienes se asignarán preferentemente a fines científicos o de investigación relacionados con las especialidades de neurocirugía y/o oncología radioterápica.